El sistema de comprobantes electrónicos se ha promocionado a partir de la reducción en costos de impresión, almacenamiento y mejora en los procesos contables que conlleva, pero también es cierto que representa un mayor control del Ministerio de Hacienda en las transacciones de los contribuyentes, ya que en tiempo real puede identificar todo lo que se compra y vende en el país.
Por ejemplo, mediante la información que captura a través de los comprobantes electrónicos que emite y recibe un contribuyente determinado, puede realizar un cálculo aproximado de los costos y gastos de origen local, verificar el impuesto al valor agregado acreditado contra el asociado a los comprobantes que ha recibido de sus proveedores, cotejar los ingresos declarados contra las facturas electrónicas y notas de débito emitidas, estimar el impuesto de renta a pagar e incluso contar con elementos para investigar un posible incremento patrimonial injustificado. Además, desde una perspectiva general, se encuentra en capacidad de realizar entre otras cosas, proyecciones en recaudación, construcción de perfiles de riesgo e incluso la implementación de sistemas de declaraciones tributarias preelaboradas.
Como se puede apreciar, este sistema ha traído beneficios para ambas partes -Fisco y contribuyentes; sin embargo, la balanza parece inclinarse a favor del ente recaudador de impuestos.
Implicaciones del “hackeo” al Ministerio de Hacienda -uso del comprobante contingente-
El sistema de comprobantes electrónicos se ha visto impactado de forma indirecta, debido al “hackeo” que sufrió el Ministerio de Hacienda, el pasado 18 de abril de 2022, ya que este ataque provocó la imposibilidad de generar o renovar las llaves criptográficas y la suspensión del facturador gratuito provisto por dicho Ministerio.
Ante esta situación, la Administración Tributaria inicialmente dio dos opciones: i) sustituir la llave criptográfica por la firma digital o sello electrónico, según se trate de personas físicas o jurídicas, o ii) utilizar el comprobante provisional por contingencia, para los usuarios del facturador gratuito o para quienes no fue posible aplicar la primera opción.
Los comprobantes contingentes regulados en el Decreto No. 41820-H-2019, requieren de la emisión del comprobante electrónico respectivo, para una debida documentación de los costos, gastos y créditos fiscales que contienen.
En virtud de lo anterior, los contribuyentes que operen utilizando este tipo de documentos, deben dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes a la solución del problema, emitir y enviar a la Administración Tributaria y a sus clientes, los respectivos comprobantes electrónicos, haciendo referencia al comprobante provisional, según lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto de cita.
Si los proveedores no cumplen con la emisión y envío de los comprobantes electrónicos, expondrán a sus clientes a un posible rechazo del costo o del gasto y al no reconocimiento del crédito fiscal, asociado a los comprobantes contingentes y a la vez, podrán hacerse acreedores a las sanciones reguladas en el artículo 24 del Decreto en cuestión.
Sanción por no emisión de comprobantes electrónicos
A partir del lunes 13 de junio de 2022, la Administración Tributaria ha procedido al restablecimiento del sistema ATV y a la habilitación del facturador gratuito, con lo cual ha empezado a correr el plazo de dos días hábiles para realizar la emisión y envío de los comprobantes electrónicos, a todos los que han estado operando en modo contingente por el hackeo, so pena de verse expuestos a las sanciones establecidas en el artículo 24 del Decreto de marras.
Dicho artículo, contempla la aplicación de las sanciones contenidas en los artículos 83, 85 y 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante CNPT-, por no suministro de información, no emisión de facturas y la reincidencia en la no emisión de facturas, respectivamente.
Luego de revisar las pocas sentencias emitidas por el Tribunal Fiscal Administrativo -en adelante TFA-, durante el año 2021, dado lo reciente de las infracciones por comprobantes electrónicos, es posible determinar que la mayoría de los procedimientos sancionatorios realizados, se enfocaron en contribuyentes que no enviaron en su momento los XML a la Administración Tributaria.
En este sentido resulta relevante indicar, que en todos esos procedimientos la Administración Tributaria determinó que el no envío de los XML por parte del contribuyente, lo hacía acreedor a la multa por no suministro de información contemplada en el artículo 83 del citado Código, al considerar que el fin primordial de los comprobantes electrónicos, es ofrecerle información, situación que provocó la declaratoria de nulidad de todo lo actuado por parte del TFA, al existir una violación al principio de tipicidad[1], veamos:
“…es dable aclarar que esta Sala, no comparte la posición de la Administración actuante, en el sentido de argüir que tales normas faculten a la Administración para requerir los archivos en formato XML a los obligados tributarios en forma general e irrestricta, puesto que esos artículos regulan aspectos propios de los requerimientos de información, y no se refieren al proceso de emisión y validación de los comprobantes electrónicos, para ser considerados como comprobantes autorizados por la Administración Tributaria, a fin de que puedan amparar ingresos y gastos para efectos tributarios. Así las cosas, se concluye que la acción de incumplir con el envío del archivo XML a la Administración Tributaria para la validación de los comprobantes electrónicos, no está prevista o sancionada en el numeral 83 de reiterada cita, como acción u omisión objeto de sanción, en estricto apego al Principio de Tipicidad”. (TFA-605-S-2021) (el subrayado no es del original)
En consecuencia, la Administracion Tributaria dejó de lado la posibilidad de aplicar una sanción específica como la contenida en el CNPT relacionada con la no emisión de facturas, al priorizar su necesidad de información sobre el incumplimiento de la obligación de emitir los XML.
Conclusión
Los comprobantes electrónicos son un mecanismo de control tributario, razón por la cual los contribuyentes que han estado operando en modo contingente a raíz del hackeo, deben emitir y enviar los comprobantes electrónicos dentro del plazo de ley, con el fin de no exponer a sus clientes a la imposibilidad de deducir los costos, gastos y aplicación de créditos fiscales, ni sufrir ellos mismos procedimientos sancionatorios que van desde el cobro de una multa por Ȼ924.400 hasta el cierre de negocios.
Julia Marín Hernández
Máster en Asesoría Fiscal
[1] Al efecto, se pueden consultar las sentencias: TFA-034-S-2021, TFA-426-S-2021, TFA-427-S-2021, TFA-428-2021, TFA-429-2021, TFA-438-S-2021 y TFA-605-S-2021