ASOCIACION GS1 COSTA RICA
En cumplimiento de lo estipulado en los Artículos Cinco y Once de los Estatutos, la Junta Directiva dicta el siguiente Reglamento de Afiliación, aprobado en sesión número 4 del 28 de julio del 2000.
Artículo 1.
Podrán ser miembros activos de la Asociación los usuarios de, o los prestatarios de servicios o dedicados a actividades relacionados con, los estándares GS1 y/o cualesquiera otros que GS1 Costa Rica promueva en el futuro, que manifiesten expresamente su deseo de ser miembros activos y que cumplan con los demás requisitos que la Junta Directiva establece según este Reglamento de Afiliación. Habrá, además, otras categorías de asociados, según se establece en el Estatuto y este Reglamento.
Artículo 2.
Los asociados se distinguen en:
Artículo 3.
Son asociados Fundadores los suscriptores del acta constitutiva de la Asociación, con derecho a voz y voto, a saber:
Artículo 4.
Son asociados Activos los Fundadores y los que hayan sido admitidos como tales, siempre que, en ambos casos, no hayan sido desafiliados y se encuentren al día en sus obligaciones para con la Asociación. Tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 5.
Son asociados Usuarios los usuarios de los estándares GS1 y/o cualesquiera otros que GS1 Costa Rica promueva en el futuro, que no hayan manifestado expresamente su deseo de ser miembros activos, o bien que hayan manifestado expresamente su deseo de no serlo. Tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 6.
Son asociados Honorarios aquellos que, aún sin reunir los requisitos establecidos en el artículo cinco de los Estatutos, hayan hecho méritos especiales para obtener esa calidad, a juicio de la Junta Directiva, mediante votación unánime de la totalidad de sus miembros. Tendrán derecho a voz, pero no a voto. Para otorgar la condición de asociado Honorario, se requiere que el candidato sea propuesto por al menos dos miembros de la Junta Directiva o por al menos cinco asociados activos y que la misma sea aprobada por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva presentes en la sesión en que dicha moción se conozca. El nombramiento se tendrá por aprobado al aprobarse en definitiva el acta de la sesión en que se tomó el acuerdo, a menos que, estando presentes todos los miembros de la Junta Directiva, acuerden declarar el acuerdo en firme.
Artículo 7.
El aspirante a miembro activo o usuario de la Asociación, deberá solicitarlo por escrito a la administración, llenando el formulario de afiliación que ésta le suministrará, en el cual indicará, entre otros datos, la principal actividad en que usará los estándares GS1, o bien las actividades relacionadas a las cuales se dedica, según sea el caso. Adicionalmente, pagará la cuota de inscripción vigente en ese momento según la categoría de afiliación que corresponda, la cual será fijada de tiempo en tiempo por la Junta Directiva.
Artículo 8.
Las solicitudes de miembros usuarios serán tramitadas y aprobadas administrativamente, debiendo la Administración someter a la ratificación de la Junta Directiva, en la próxima sesión, las membresias aprobadas; pero el miembro usuario disfrutará de todos los derechos de su condición a partir de su aprobación administrativa. En cuanto a las solicitudes de miembros activos, una vez que la administración considere cumplidos todos los requisitos y constatado que el aspirante se encuentra al día en todas y cualesquiera obligaciones pecuniarias con la Asociación, someterá la solicitud a conocimiento del Presidente, quien determinará la sesión de Junta Directiva en que habrá de conocerse la misma, incluyendo el punto en la agenda. La solicitud se tendrá por aprobada cuando cuente con el voto afirmativo de al menos la mitad más uno del total de miembros que componen la Junta Directiva.
Artículo 9.
La resolución que admita a un asociado activo será comunicada a los miembros de la Junta Directiva ausentes en la sesión que la aprobó, a la mayor brevedad posible y adquirirá firmeza a los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la comunicación. Cualquier director ausente podrá pedir revisión del acuerdo, si lo manifiesta a la administración dentro del plazo de diez (10) días antes indicado. La administración pondrá la solicitud de revisión en conocimiento del Presidente, quien convocará a una reunión de la Junta, a la mayor brevedad posible, para que conozca de la misma y resuelva en definitiva.
Artículo 10.
Además de las otras obligaciones establecidas en los Estatutos o en otros reglamentos que se llegaren a dictar, los asociados activos y usuarios deberán pagar las cuotas de membresía anuales que fije la Junta Directiva. Dichas cuotas deberán pagarse por año adelantado durante el mes de enero de cada año. Para los efectos del párrafo C del Artículo 13 de este Reglamento, se considerará incumplimiento grave el atraso en más de seis meses en el pago de la cuota de membresía correspondiente a un período. Para tal efecto, el Tesorero deberá comunicar a la Junta Directiva y al Fiscal la lista de asociados activos que, al treinta y uno (31) de julio de cada año no hayan cancelado sus cuotas de membresía. No podrá ejercer su derecho a voto en una asamblea general el asociado que no se encuentre al día en el pago de las cuotas de membresía.
Artículo 11.
La cuota de membresía que regirá durante el siguiente período será fijada por la Junta Directiva en el mes de octubre de cada año y deberá ser comunicada por la administración a todos los asociados activos y usuarios a más tardar el veinte (20) de diciembre.
Artículo 12.
Las empresas que se acojan al "Programa de la Micro Empresa" deberán de presentar en el mes de Diciembre de cada año una copia de la declaración del impuesto Sobre la Renta "R3", con el fin de reclasificarlas según su crecimiento. La no presentación de esta declaración provocará que la empresa sea clasificada en la categoría mayor, pagando la anualidad máxima vigente.
Artículo 13.
La condición de asociado se pierde por las siguientes causas:
Artículo 14.
Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva número 4 del 28 de julio del 2000.